La Negociación como base de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.

La Negociación

La negociación “es un proceso comunicacional y relacional de interlocutores diferentes, que se influyen mutuamente por medio de la identidad personal, y los recursos persuasivos de cada uno, mediante el lenguaje verbal y no  verbal, en función de la presencia de las emociones en curso” (Romero, 2008); también puede ser considerada como un proceso mediante el cual dos o más partes intercambian información a lo largo de un periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras (Villalba, 1989)”; o La negociación como “un proceso complejo, con una variedad de aristas que deben ser tomadas en cuenta y que se desplazan en un continuo, cuyos extremos son el arte y la ciencia. Se emprende para lograr acuerdos duraderos y de calidad, que resuelvan las diferencias y satisfagan de manera equitativa los objetivos de las partes” (Mayora, J, 2008).
De las definiciones anteriores destaca como características de la negociación lo siguiente:
-        Proceso: Es la característica principal de toda negociación, indica que la misma no se produce en un solo acto sino en una serie de ellos dentro de un continuo, que involucra intereses que por sus implicaciones deberían ser planificados según escenarios hipotéticos con tácticas y maniobras anticipadas y meticulosas para avanzar de forma cautelosa, realista, prudente y clara (controlando las expresiones comunicacionales verbales y no verbales) y aumentar las posibilidades de obtener un resultado satisfactorio durante el lapso que dura la negociación.
-        Periodo de tiempo continuo o lineal: La negociación se produce en un lapso, con etapas o momentos que deben ser interconectados de forma lineal; para (Mayora, J, 2008) son cuatro los momentos que deben transcurrir de forma lineal en toda negociaciones exitosala preparación, el desarrollo, el cierre y la administración del resultado y que los errores cometidos al principio repercutirán en la siguiente fase”.
-        Intercambio de información: en las negociaciones las partes involucradas buscan compartir información para acercar sus posiciones iniciales y poder dilucidar en el proceso soluciones conjuntas de mutuo beneficio
-        Acuerdo para relaciones futuras o acuerdos duraderos de calidad que satisfaga a los negociadores. En toda negociación las partes tienen un interés que concierne a la otra parte con la cual negocian, el cual puede ser tener un bien o evitar un mal. Por lo tanto es necesario que los negociadores comprendan la importancia y valor del interlocutor con el cual negocian y colaboren con concesiones reciprocas para alcanzar el objetivo principal por el cual se emprendió la negociación.
Para tener una negociación exitosa, se deben prever, los escenarios comunicacionales que se puedan presentar. Existen cuatro tipos de escenarios comunicacionalmente difíciles que deben ser previstos para que todo proceso de negociación pueda llegar a ser exitoso: “escenarios estructuralmente difíciles; escenarios emocionalmente difíciles; escenarios persuasivamente difíciles; o escenarios culturalmente difíciles” (Segura C. M., 2004):
“     Escenarios comunicacionales estructuralmente difíciles, donde el dialogo sucumbe al desorden de discusiones paralelas, retrocesos y confusión; los escenarios emocionalmente difíciles, por una relación previa entre los negociadores, por la importancia del tema o por estilos comunicativos cargados de juicios y descalificativos que alimentan el escenario; escenarios persuasivamente difíciles que entran en la arena de los juegos de poder, de las tácticas de debilidad aparente y otros recursos; o culturalmente difíciles en escenarios de negociaciones globales en el que las barreras culturales y de idiomas se hacen presentes” (Segura C. M., 2004).
Uno de los métodos de negociación más difundidos, es el método de negociación de (Fisher, Ury, & Patton, 2003), según el cual, para lograr una buena negociación entre partes con intereses contrapuestos (sin la ayuda de un tercero), las mismas deberán: separar a las personas del problema; concentrarse en los intereses no en las posiciones personales; inventar opciones de mutuo beneficio; e insistir en que los criterios de negociación sean objetivos.
La negociación es el MARC más comúnmente  usado, pues todo negociamos todo el tiempo, sin embargo, existen situaciones de controversias o conflictos en los cuales las posiciones de las personas son muy cerradas, por ello se vuelve necesario la intervención de un tercero; ya que “es más fácil para un mediador que para las personas directamente interesadas, separar las personas del problema, y orientar la discusión hacia los intereses y las opciones” (Fisher, Ury, & Patton, 2003).

@KemelPalis

Base Constitucional y Jurisprudencial de los Medios Alternativos De Resolución De Conflictos:




  Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incluyó en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de resolución de conflictos, exhortando el constituyente a su promoción a través de la legislación nacional, Estadal y Local como política de Estado para procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos como política de Estado.


      De esa forma los constituyentistas en la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) señalaron:

 (…) se incorporan al sistema de justicia, los medios alternativos para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y la conciliación, todo ello con el objeto de que el Estado los fomente y los promueva sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general (…).
  Con la exposición de motivos la constitución ratificó la voluntad de incorporar nuevos mecanismos diferentes  los tribunales de ley como medio de fomento de actividades que busquen la justicia en sentido amplio a través de la sociedad civil organizada o no. 
  En es cuerpo del articulado constitucional, los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional establecen la base constitucional a los medios alternativos de resolución de conflictos en Venezuela de la siguiente forma: 


“(…) Artículo 253. (…) El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.(…)Artículo 258. (…)La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)
  
   En este orden de ideas, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de sentencia numero 1541 de fecha 17/10/2008. Exp. 08-0763 interpretó el principio constitucional de los medios alternativos de resolución de conflictos contemplados en los artículos 253 y 258 antes citados estableciendo afirmaciones como la siguiente: “la administración de justicia no es monopolio exclusivo del Estado”. Con ello, se abre la oferta de justicia a nuevos actores como las academias, universidades, cámaras de comercio y la sociedad civil en general; incluyendo a los abogados como párate del sistema de justicia.

  
 En este orden de ideas, la Sala constitucional también ha señalado en sentencia Nº 198/08 que: “(…) la Constitución amplió el sistema de justicia para la inclusión de modos alternos al de la justicia ordinaria". Sin embargo, la sala constitucional deja claro que El Estado se reserva el derecho de aplicar la ley cuando establece que “solo el Estado puede ejercer la tutela coactiva de los derechos, es decir, la ejecución forzosa de las sentencias". en otras palabras, a pesar de que la justicia ya no es un monopolio Estatal, el uso de la fuerza para la ejecución de las sentencias que se emanen de los medios alternativos o de los medios ordinarios de impartir justicia en Venezuela; sigue siendo potestad exclusiva del Estado.


     La constitución no es limitativa en cuanto a las materias de aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, pues la justicia debe llegar a todo tipo de materias. Por ello, al interpretar las disposiciones constitucionales a la luz de la exposición de motivos, se observa claramente la intencionalidad del constituyente de hacer una política de Estado el Desarrollo de los Medios Alternativo de Resolución de Conflictos a través del desarrollo legislativo y la aplicación de políticas públicas en el sector de justicia que fomentaran los distintos medios. 



     Las políticas publicas en materia de medios alternativos de resolución de conflictos se encuentran enmarcadas en el ordenamiento jurídico legal Venezolano, a través del desarrolló del mandato constitucional de los artículos constitucionales 253 y 258 en diversas leyes sustantivas y adjetivas. La sala constitucional en la sentencia 1541, hace una breve descripción de la legislación que ha desarrollado los principios constitucionales de los medios alternativos de resolución de conflictos. Dentro de las leyes citadas por la sala, se encuentran leyes vigentes y otras ya derogadas; pero todas sirven tanto como acervo  histórico legal para entender la evolución del concepto. Dentro de los ejemplos legislativos encontrados por la sala se encuentran:
  • Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46); 
  • Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), 
  • Ley Orgánica Procesal del Trabajo G.O. N° 37.504 del 13 de agosto de 2002 (Arts. 129,133, 135 y 138-149; y Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202); 
  • Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141);
  • Ley de Arbitraje Comercial 
  • Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411); 
  • Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800); 
  • Código Civil (Art. 1982); 
  • Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110);
  • Ley de Tierra y Desarrollo Agrario G.O. N° 5.771 Extraordinario del 18 de mayo de 2005 (artículos 164, 196, 206); 
  • Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52);
  • Código Orgánico Tributario G.O. N° 37.305 del 17 de octubre de 2001 (artículos 312 al 326);
  • Ley Orgánica de Hidrocarburos G.O. N° 38.443 del 24 de mayo de 2006 (artículo 34); Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos G.O. N° 36.793 del 23 de septiembre de 1999 (artículo 24, numeral 6, literal b), el cual fue desarrollado en el Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos G.O. N° 5.471 Extraordinario del 5 de junio de 2000, (artículo 19); 
  • Ley Orgánica Sobre Promoción de la Inversión Privada bajo Régimen de Concesiones G.O. N° 5.394 Extraordinario del 25 de octubre de 1999 (artículo 61); 
  • Ley de Asociaciones Cooperativas G.O. N° 37.285 del 18 de septiembre de 2001 (artículos 63); 
  • Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros G.O. N° 5.561 Extraordinario del 28 de noviembre de 2001 (Artículos 256 y 257);  
  • Ley de Arrendamientos Inmobiliarios G.O. Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999  (artículo 33).

     En el contexto del Derecho internacional, el legislador ha aprobado una serie de acuerdos y convenios internacionales que son ley dentro del Estado Venezolano. En este sentido la sala constitucional ha describió a titulo enunciativo en la sentencia 1541 los tratados internacionales que la República ha suscrito, aprobado y ratificado en materia de Arbitraje internacional como Medios Alternativo de Resolución de Conflictos. Los tratados citados son:

  1.   La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York el 10 de junio de 1958 (Convención de Nueva York) -G.O. Nº 4.832 Extraordinario del 29 de diciembre de 1994-.
  2.     El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio de CIADI) -G.O. Nº 4.832 Extraordinario del 29 de diciembre de 1994-;
  3.  La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, firmada en Panamá el 30 de enero de 1975 (Convención de Panamá) -G.O. Nº 33.170 del 22 de febrero de 1985-; 
  4.    La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Extranjeros, suscrita en Montevideo el 8 de mayo de 1979 (Convención de Montevideo) -G.O. Nº 33.144 del 15 de enero de 1985-
  5.    El Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones -G.O. Nº 4.634 Extraordinario, del 22 de septiembre de 1993-. 

     Por lo tanto los medios alternativos de resolución de conflictos en Venezuela contienen el marco jurídico constitucional y legal necesario para desarrollar políticas públicas o iniciativas privadas para la construcción de iniciativas que busque la justicia con mecanismos eficaces y eficientes para lograr una cultura de paz en la sociedad, que sirva no solo para disminuir los niveles de conflictividad social sino que ademas, ayude a cambiar las dinámicas culturales de confrontación directa; a dinámicas consensuadas donde el dialogo, respeto y sensibilidad, sean la base para construir consensos que busquen una justicia transformacional.

     La Sala constitucional en la sentencia 1541 antes citada destaca:

“(…) Dichos medios en tanto integran el sistema de justicia, se vinculan con el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz que recoge el artículo 26 de la Constitución. En otras palabras, puede decirse que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional eficaz entraña un derecho fundamental a la posibilidad de empleo de los medios alternativos de resolución de conflictos (…)”





     Esto quiere decir que toda persona natural o jurídica puede optar por solucionar su conflicto por los medios alternativos de resolución de conflicto, alegando su derecho Constitucional a la tutela judicial efectiva (Art. 26 CRBV) y la libertad de elección del sistema jurisdiccional (Art. 253 CRBV) que garantice de manera más eficaz y eficiente la solución, con el mismo efecto coactivo de una sentencia emitida por un tribunal de justicia ordinario.

     La sala constitucional también estableció:

 "dado el mandato constitucional contenido en el artículo 258 que impone el desarrollo, promoción y sana operatividad de los medios alternativos para la resolución de conflictos en el foro venezolano, toda norma legal o interpretación judicial que lo contraríe debe considerarse reñida al texto fundamental y, por tanto, inconstitucional". 

     Es decir, toda normativa legal o acto administrativo nacional, Estadal o Municipal, que vaya en contra de la sana operatividad, que impida la promoción o el desarrollo de los medios alternativos de resolución de conflicto, tanto de personas naturales como jurídicas; es inconstitucional de pleno derecho, por lo que puede ser objeto de amparo constitucional de forma inmediata.

 La Sala constitucional en sentencia  Nº 198/08 también ha señalado que :

 “(…) a través de mecanismos alternos al del proceso judicial, se logra el fin del Derecho, como lo es la paz social, en perfecta conjunción con el Poder Judicial, que es el que mantiene el monopolio de la tutela coactiva de los derechos y, por ende, de la ejecución forzosa de la sentencia (…)”.

     Con las anteriores citas jurisprudenciales se evidencia la intención del Máximo interprete de la Constitución de dejar claro que los Medios Alternativos de Resolución de conflictos son una vía legitima para buscar justicia, sin que ello represente el abandono por parte del Estado del Monopolio de la fuerza para la ejecución. Es decir, un acuerdo que se llegue por cualquier medio alternativo de resolución de conflicto es un acuerdo plenamente valido, tiene fuerza de cosa juzgada y por lo tanto puede el interesado llevarlo por ante un tribunal ordinario del poder Judicial para que este ejerza la tutela coactiva del acuerdo en caso de incumplimiento.

     Tribunales ordinarios como el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y de Transito De La Circunscripción  Judicial Del Estado Zulia. Venezuela (Exp. 47.654/sp1 ), han sostenido lo siguiente:

 “(…) al ampliar la Constitución el sistema de justicia con la inclusión de modos alternos a la resolución de conflictos (…) al de la función jurisdiccional ordinaria que ejerce el Poder Judicial, se replanteó el arquetipo del sistema de justicia(...) por lo tanto excluye la posibilidad que (…) los medios alternativos de resolución de conflictos sean calificados como instituciones excepcionales a la jurisdicción ejercida por el Poder Judicial. 
     Es decir, el tribunal quiere dejar en claro que los medios alternativos de resolución de conflictos son parte del sistema jurisdiccional, sin embargo, la Sala Constitucional  ha establecido en la Sentencia  Nº 1.139/00 que a pesar de que los medios alternativo de resolución de conflicto sean un medio jurisdiccional, como afirmó la sentencia de tribunal de primer instancia citano, la sala establece que“(…) no por ello pertenece al poder judicial, que representa otra cara de la jurisdicción, la cual atiende a una organización piramidal en cuya cúspide se encuentra el Tribunal Supremo de Justicia, y donde impera un régimen disciplinario y organizativo del cual carece, por ahora, la justicia alternativa (…)”. 

     Esto quiere decir que a pesar de que los medios alternativos de resolución de conflictos son vías jurisdiccionales para la tutela judicial efectiva, no puede considerarse como parte del sistema de justicia por no estar subordinado al Tribunal Supremo de Justicia y su estructura burocrática, siendo esta una de las diferencias mas importantes entre ambos sistemas jurisdiccionales.

    Dentro de la analizada jurisprudencia numero 1541 de la sala constitucional establece que los medios alternativos de resolución de conflictos, como su semántica lo indica son medios formas alternativas citando como doctrina legal al autor MERRILLS J.G (1998)[1] que clasifica los medios alternativos en:

  1. Medios de Naturaleza jurisdiccional, tales como el arbitraje o las cortes o comités internacionales con competencia en determinadas materias por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
  2. Medios de Naturaleza no jurisdiccional como por ejemplo la negociación, mediación o conciliación; en las cuales las partes retienen el control de la controversia, pudiendo en todo caso aceptar o negar las proposiciones de acuerdo de las partes o de un tercero.

  En este orden de ideas, la Sala constitucional estableció una interpretación jurídica vinculante según la cual a pesar de la división doctrinal de los medios alternativos de resolución de conflicto; no es posible jerarquizar un medio de resolución de conflictos sobre otro, siendo ellos en su totalidad manifestación del sistema de justicia. Por ello, el mayor o menor uso que la sociedad de a uno u otro de ellos, no implica que tenga mayor validez uno sobre los otro.




     Otra división comúnmente establecida es en función al grado de intervención que un tercero tiene dentro del conflicto, por lo que los medios alternativos de resolución de conflicto pueden ir desde la violencia hasta la evitación o aversión al conflicto. A medida que hay más intervención de un tercero en el conflicto la decisión tiene un mayor grado de imposición y mientras menos sea la intervención menor grado de imposición y contiene una mayor naturaleza jurídica jurisdiccional; y en la media en que haya una menor intervención en la solución de un conflicto la naturaleza jurídica sera no jurisdiccional. Así, la decisión puede ser impuesta por un tercero en común como en el caso del arbitraje; o resuelta por las partes sin la intervención de nadie como en el caso de la negociación.

Entre los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos mas Comunes esta:

  1. La Negociación: En sentido amplio es un MARC pues las partes resuleven un problema entre ellas sin la intervención de un tercero. --- Más artículos relacionados. Click aquí
  2. La Transacción:  La transacción es legalmente definida como “un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual[2]. Sin embargo, la definición doctrinal de transacción presenta dos puntos de vista diferentes --- Más artículos relacionados. Click aquí
  3. Mediación. La mediación es para John Haynes según cita (Hoet, 2007) “un proceso en el cual una tercera persona ayuda a los participantes a manejar un conflicto. El acuerdo resuelve el problema con una solución mutuamente aceptada y se estructura un modo que ayuda a mantener la relación entre las partes.  --- Más artículos relacionados. Click aquí
  4. ConciliaciónLa conciliación es “la convención o acuerdo a que llegan las partes por mediación del juez durante el proceso, que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme (Rengel-Romberg, 1992) --- Más artículos relacionados. Click aquí


@PalisPolitics
Fuentes:.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Sala Constitucional. Sentencia  # 1541 de fecha 17/10/2008. Exp. 08-0763. Enlace directo: 
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/1541-171008-08-0763.HTM

Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y de Transito De La Circunscripción  Judicial Del Estado Zulia (Exp. 47.654/sp1 )



MERRILLS J.G (1998). [1] International Dispute Settlement, Cambridge University Press,

La Mediación como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos

La Mediación de Conflictos.

La mediación es para John Haynes según cita (Hoet, 2007)un proceso en el cual una tercera persona ayuda a los participantes a manejar un conflicto. El acuerdo resuelve el problema con una solución mutuamente aceptada y se estructura un modo que ayuda a mantener la relación entre las partes”. La mediación también es definida como “el proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de una persona  o personas naturales, aíslan sistemáticamente los problemas en diputa con el objetivo de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades(Castañedo, 1998).
La mediación de conflictos tiene las siguientes características (Hernandez M. d., 2003):
1.    Proceso Extrajudicial: es diferente a la vía de jurisdicción ordinaria, en él se buscan opciones compartidas para consensuar intereses “supuestamente” contrapuestos.
2.    Proceso creativo: mueve a la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes sin restringirse a la ley. La Capacidad inventiva en razón de las necesidades ocultas detrás de las posiciones que las partes asumen, es una pieza fundamental en los procesos de mediación. 
3.    Soluciones consensuadas: las soluciones no son impuestas por terceras personas, el tercero es un vehículo para consensos mutuos.
4.    Es un tipo de negociación cooperativa donde las partes se ven motivadas con la ayuda de un tercero a que de forma no antagónica, encuentren mediante el respeto mutuo, amplia comunicación y orden durante el proceso, las alternativas para resolver el conflicto y llegar a un acuerdo que se comprometan a acatar una vez alcanzado.
Principales modelos o escuelas de la mediación.
En la actualidad, principalmente existen tres modelos de mediación: Modelo tradicional; modelo circular narrativo; y modelo transformativo. Los modelos señalados suele ser los más seguidos por los mediadores al desarrollar su actividad mediadora como tercero que interviene y asiste en un conflicto. Dichos modelos encierran valores teóricos y prácticos propios que los distingue de los otros, sin embargo todos comparten la misma idea que la mediación es un procedimiento voluntario, diferenciándose entre si en cuanto a las teorías, la finalidad, la metodología y los objetivos que desean alcanzar.
Modelo Harvard.
Todos los conceptos que se utilizan en el ámbito de la negociación, son aplicables al ámbito de la mediación. Para este modelo, la tarea del mediador es facilitar la comunicación y la negociación entre las partes, sirviendo de intermediario colaborador en situaciones de controversias en las cuales, las posiciones de las personas son muy cerradas, o involucran sentimientos que hacen que sea muy difícil separar a las personas del problema, por ello se vuelve necesaria la intervención de un tercero mediador. Una de las técnicas de negociación más utilizadas para la mediación, es la técnica de (Fisher, Ury, & Patton, 2003) que tiene 4 principios básicos:
1.       Separar a las personas del problema.
2.       Concentrarse en los intereses no en las posiciones personales.
3.       Inventar opciones de mutuo beneficio.
4.       Insistir en que los criterios de negociación sean objetivo
Los principios utilizados en la técnica de negociación de Harvard es aplicable a la mediación ya que a un mediador le resultará más fácil separar a las personas del problema planteado; orientar la discusión hacia los intereses y hacia las opciones; sugerir una serie de opciones imparciales para resolver la diferencia;  separar la invención de la toma de decisiones; reducir el numero de decisiones que se requieren para tomar un acuerdo; y ayudar a las partes a entender lo que obtendrán cuando decida. El modelo tradicional, utiliza un enfoque de mediación como negociación colaborativa facilitada por un tercero, y centrada en los intereses de los participantes.
Para el modelo tradicional “la mediación es una extensión de la negociación colaborativa, siendo asistida por un tercero, y su enfoque teórico se conoce con el nombre de –problem solving- o resolución conjunta de problemas” (Alvares, 2003). El objeto de este modelo “es que las partes puedan concretar una negociación colaborativa asistida por un tercero, procurando que resuelvan el conflicto que los llevo a requerir esa intervención(Hoet, 2007).
El modelo se concentra en las necesidades ocultas y esta orientado a obtener la satisfacción de los intereses de todas las partes involucradas en el conflicto. “El mediador a través de un proceso estructurado, controla la interacción conduciendo a las partes, quienes al efectuar los pasos colaborativos, podrían arribar a acuerdos mutuamente satisfactorios (Alvares, 2003). El mediador aplica el procedimiento con pasos sucesivos pero no estrictos, durante el cual “el mediador procura facilitar la comunicación y la interacción entre las partes el fin de disminuir las diferencias, lograr el acuerdo y superar la disputa(Hoet, 2007).
Una vez que el mediador logra detectar las necesidades personales de las partes que mueven los intereses de la negociación, el mediador podrá “explorar cual es la relación de los intereses y las posiciones adoptadas, induciendo a cada uno a mirar desde afuera el problema y a reflexionar sobre él como si fuera otro (Alvares, 2003) con ello se desliga el problema de las personas, y se logra que las personas se pongan en el lugar del otro.
Modelo Circular Narrativo.
El modelo circular narrativo fue expuesto por Sara Cobb; y define la mediación como “una institución que permite a las partes, encontrar una forma de encarar y conducir sus disputas, más que resolver el conflicto concreto, que en determinadas circunstancias no es posible”. (Hoet, 2007, pág. 99). Es decir, la mediación vista como un acto principalmente comunicativo.
 El modelo trata el conflicto como “una narración de historias conflictivas en la que cada parte tiene su versión; y considera que el conflicto tiene varias causas generadoras que se retroalimentan continuamente”(Alvares, 2003). Es la retroalimentación continua producto de la comunicación de historias conflictivas de las partes, lo que le da la característica de circularidad al modelo.
El modelo comunicacional planteado, entiende la mediación como un “proceso conversacional”, que tiene como finalidad, que el mediador “intervenga en la creación de una nueva narrativa del conflicto, junto con las partes” (Alvares, 2003). Para que el modelo funcione, el mediador debe poseer aptitudes para la persuasión de las partes a cambiar la narrativa previa que traen sobre el conflicto, por una nueva historia alternativa guiada, que genere un cambio en la forma de ver el conflicto.
A diferencia del modelo tradicional, en el modelo circular narrativo el mediador interviene e influye en las partes, “para crear una nueva salida a través del lenguaje, yendo mas allá de la mera conducción del proceso” (Alvares, 2003).
Para la creación de una nueva narrativa historia del conflicto “una de las técnicas mas empleadas es el uso de preguntas circulares, cuyo objetivo es focalizar a las partes en definiciones sobre la relación, buscando diferencias y similitudes análogas (Alvares, 2003). Para lograr la comunicación circulante, el mediador “estimula a las partes a que expresen todos los aspectos del conflicto, para comenzar a indagar sobre las soluciones posibles (Hoet, 2007).
El procedimiento usado en el modelo circular narrativo es realizar reuniones o entrevistas previas de forma individualizada con las partes “en las que se coloca énfasis en la reflexión y en la creación de la relación (Hoet, 2007) con la finalidad de preparar el terreno con las partes, para llegar a un acuerdo; para posteriormente abrir a las reuniones conjuntas “sin el peligro que el primer relato colisione a los siguientes, al encontrarse directamente unos frente a otros (Alvares, 2003).
Suele ser un procedimiento difícil y el resultado dependerá en gran medida de las herramientas de comunicación que posea el mediador  como preguntas abiertas; re-contextualización; connotación positiva; que eviten el caos en la conversación y se generen comunicaciones estructuralmente difíciles.
Modelo Transformativo.
El modelo Transformativo cuyos más destacados impulsores son Baruch Bush y Folder, “se lo presenta como la antítesis del modelo de Harvard, en el sentido de que muestran a aquél enfocado exclusivamente en el acuerdo y a éste con una total indiferencia por lograrlo (Alvares, 2003). La finalidad del modelo es “modificar la relación entre las partes (Hoet, 2007).
El modelo transformativo asume el conflicto como “una oportunidad para el desarrollo moral” (Alvares, 2003); y busca cambiar el estado actual en la relación entre las partes, apoyándose en la teoría de la transformación, que sostiene “la posibilidad de transformar el carácter de las personas en disputa, por medio de un desarrollo moral, que a su vez incidirá en la sociedad como un todo (Alvares, 2003). Es decir, el modelo busca activar el desenvolvimiento de valores morales en las partes del conflicto, para generar nuevas formas de observar las relaciones entre las personas.
El modelo transformativo “se nutre de dos principios el empowerment y el reconocimiento. Dentro de este esquema, el mediador legitima a cada persona frente a si misma (empowerment) y también frente al otro lo que se considera reconocimiento. Luego las partes a lo largo del procedimiento para producir un cambio (Alvares, 2003).
Para lograr el objetivo del modelo, el mediador debe “programar reuniones conjuntas o privadas, en las cuales se procura que cada parte potencie su protagonismo y pueda reconocer su cuota de responsabilidad en el desenvolvimiento de la controversia y la que le corresponde a su oponente(Hoet, 2007).
Ámbitos de aplicación de la mediación de conflictos.
La mediación es un MARC muy versátil que puede ser aplicada sobre Derechos disponibles que no afecten el orden público ni las buenas costumbres; así como tampoco la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Por lo cual, la medicación abarca ámbitos que pueden ser muy amplios, tales como: laboral, mercantil, familiar, educación y comunidad. 
·           La mediación Laboral: se encuentra fundamentado en  los artículos 473 y 474 de la ley orgánica del trabajo[1] al establecer que los funcionarios de trabajo “procuraran la solución armónica de las diferencias” que surjan entre patronos aún antes que las mismas  revistan carácter de conflicto. Al tener conocimiento que esta planteada o por plantarse  una diferencia de naturaleza colectiva, el inspector del trabajo “procurara abrir una etapa breve de negociación…y podrá participar en ellas,…para interesarse en armonizar sus puntos de vista intereses”. En este orden de ideas, la LOPT[2], establece que “la mediación se realiza previa a la contestación de la demanda” con la finalidad de evitar posiciones de confrontación propias de las contra argumentaciones presentes en una demanda judicial, que impidan el establecimiento de un dialogo fluido para la solución del problema entre el empleador y el empleado. En la LOPNNA existen 3 procedimientos intra-judiciales en los cuales es posible aplicar la mediación de conflictos; el procedimiento ordinario, el procedimiento no contencioso y las homologaciones judiciales
·           La mediación mercantil: “para las empresas la mediación constituye una nueva forma de enfocar los conflictos, tanto internos como inter-empresarios, de modo que se reducen los costos y mejoran las relaciones, permitiendo una mayor productividad (Hoet, 2007). En un mundo competitivo de recursos escasos, la maximización de beneficio en función de la reducción de perdidas es fundamental para mejorar la competitividad en las empresas, por lo cual siendo la mediación un medio alternativo de resolución de conflicto autorizado por la constitución, no es de extrañar por que centro privados de conciliación y arbitraje crecen en el numero de casos atendidos cada año, ya que son una forma rápida y eficiente de solucionar las controversias.
·           Mediación familiar: Surge de los problemas existentes en las relaciones familiares, vínculos conyugales o filiales, los cuales por el carácter intimo y los lazos afectivos, suele ser un medio ideal en el cual no se haga público la información. La LOPNNA establece que no se podrá mediar en los siguientes casos: Materias no disponibles; Derechos irrenunciable; y Hechos punibles[3]. La mediación planteada por la LOPNNA, es la mediación intra procesal; es decir, se realiza dentro de una fase del procedimiento ordinario establecido en la ley como una etapa independiente y previa antes de la sustanciación de la audiencia preliminar.
·           Mediación educativa: la mediación es un instrumento sumamente útil para resolver los conflictos que se generan en las instituciones educativas. Permite el redimensionamiento de las funciones docentes facilitando un mejor desempeño dentro de la institución, ayuda a superar las dificultades entre los alumnos y las familias a cualquier nivel; permite encausar los problemas de violencia y disciplina y conseguir la disciplina entre los miembro de los cursos. Tratándose de instituciones educativas lo mas lógico es que se establezcan métodos educativos para la resolución de los conflictos en los que, tanto profesores como alumnos aprendan a mejorar las estrategias de comunicación. Además estos métodos trascienden el ámbito de la solución del conflicto, constituyendo medios educativos que aumentan el interés en la resolución pacifica de los conflictos y alientan una mayor participación ciudadana.
·           Mediación Comunitaria o vecinal: este tipo de mediación otorga a los vecinos de una comunidad, una forma alternativa para la resolución de las controversias que se suscitan entre ellos, las cuales por lo general no podrían ser ventiladas a través de la jurisdicción ordinaria en tribunales. La mediación comunitaria o vecinal es una forma rápida, versátil, económica y amigable, para encontrar soluciones compartidas a los problemas vecinales comunes. Este tipo de mediación puede conocer conflictos de naturaleza variada que afecte la concordia en la comunidad o vecindad.
No son susceptibles de mediación, materias de orden público, delitos y faltas, aspectos de estado y capacidad civil de las personas, derechos laborales indisponibles (desmejoren las condiciones mínimas de la ley laboral), bienes y derechos de los incapaces, asuntos que hayan pasado por cosa juzgada a través de sentencia definitivamente firme. Por lo tanto, todos los conflictos que no estén relacionados con las materias referidas, pueden ser objeto de mediación. El Dr. (Hoet, 2007) recomienda la mediación para los siguientes casos: “conflictos polémicos, conflictos en los que se valore la relación con la contraparte, conflictos donde la confidencialidad sea importante, materias altamente especificas, materias donde la solución jurídica aparece como opinable o dudosa, casos de costas excesivas o casos que se valore una rápida solución del conflicto”.

Tipos de Mediación o Modos de Mediar.

En un estudio llevado acabo por Becker-Haven citado por (Hoet, 2007), se agruparon los roles y modelos seguidos por los mediadores en cuatro modalidades que éstos pueden asumir, de uno o varios modelos de negociación, dependiendo del estado de la negociación asistida; de los actores; del lugar donde se negocia; o del clima imperante.

1.    Modalidad Educativa. El objetivo de los seguidores de este modelo es facilitar a los clientes información objetiva… para que las partes que acuden a la mediación negocien sus propios acuerdos.
2.    Modalidad Racional Analítica: El objetivo de los seguidores de este modelo es un proceso mediador muy pautado y basado en protocolos de negociación asistida, conduciendo a los clientes desde el primer punto en que se encuentra su negociación hasta el punto final de plasmación de un acuerdo satisfactorio.
3.    Modalidad Terapéuticas: El objetivo de los seguidores de este modelo es abordar emociones y sentimientos como parte de la intervención mediador.
4.    Modalidad Normativo-Evaluativa: El objetivo de los seguidores de este modelo es que el mediador es quien ejerce un rol directivo y está consciente de ello, influyendo en el contenido de la mediación.

Función de la Mediación.

La funciones de la mediación según (Levesque et al.1988) citado por (Hernandez M. d., 2003) dependerá de la actitud asumida por el mediador durante la actividad mediadora la cual podría ser:


1.       Hacerse cargo del proceso y establecer una estructura: Para ello, se deben alcanzar cinco objetivos por el mediador: 

  1.     Quitar los intercambios. 
  2.     Establecer una relación.
  3.     crear un ambiente. 
  4.     Gestionar la agresividad.
  5.     Mantener su objetividad.
2.       Establecer una comunicación funcional: para ello se identifican cinco objetivos a alcanzar por el mediador: 

  1.     Utilizar una comunicación honesta, 
  2.     Favorecer sentimientos.
  3.     Identificar y clarificar juegos.
  4.     Compartir la información. 
  5.     Identificar expectativas.
3.       Facilitar la negociación: para ello se identifican seis objetivos a alcanzar por el mediador:

  1.     Identificar las necesidades, 
  2.     Exponer lo que esta en juego
  3.     Equilibrar los poderes, 
  4.     Favorecer la toma de decisiones
  5.     Poner a prueba la realidad, sexto planificar.

Herramientas necesarias para un Mediador.
El mediador debe tener una serie de herramientas necesarias para desarrollar su función mediadora tales como “la visión integral, el pensamiento en sistemas, la presencia, la investigación, la conversación consciente, el dialogo, el establecimiento de puentes y la innovación (Gerzon, 2007)
1.       La visión integral: se refiere a comprometerse en tener en cuenta a todas las partes del conflicto, en toda su complejidad, en mente y corazón.
2.       Pensamiento de sistemas: identificar todos los elementos significativos relacionados con la situación del conflicto y comprender las relaciones entre dichos elementos.
3.       Presencia: aplicar todos los recursos mentales, emocionales y espirituales para presenciar el conflicto del que se forma parte.
4.       Investigar: se refiere a hacer preguntas con las que se obtenga información esencial sobre el conflicto que sea vital para comprender como transformarlo.
5.       Conversación consciente: es ser consciente de toda la gama de elecciones sobre como se habla y escucha.
6.       Diálogo: es la comunicación destinada a catalizar la capacidad humana de tender puentes e innovar.
7.       Tender puentes: crear asociaciones y alianzas que crucen los limites que dividen a una organización o a una comunidad.
8.       Innovación: se refiere a fomentar los avances sociales o emprendedores que crean opciones nuevas para avanzar a través de los conflictos.
Las 8 herramientas para liderar situaciones de conflicto “están destinadas a transformar los conflictos en oportunidades. El reto del mediador esta en ver la semilla u oportunidad enterrada en el suelo del conflicto para desenterrarla y ayudar a que se convierta en una realidad (Gerzon, 2007).





[1] Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Gaceta Oficial Nº 6.076 del 7 de mayo de 2012.
[2] Ley Orgánica Procesal del Trabajo
[3] Artículo 312 LOPNNA.